Sesión JEC: 11/10/2016

Núm. Acuerdo: 249/2016

Núm. Expediente: 251/568

Autor:

Sr. Secretario del Ayuntamiento de Candamo (Asturias)

Objeto:

Providencia de la Alcaldía relativa a la situación administrativa de un concejal del Ayuntamiento de Candamo (Asturias), al ejercer como Policía Local en servicio activo en el Ayuntamiento de Oviedo.

Acuerdo:

1º) Concluido el proceso electoral, esta Junta carece de competencias para examinar la hipotética inelegibilidad de un concejal en el proceso electoral celebrado el pasado 24 de mayo de 2015.

2º) Conforme establece el artículo 178.1 LOREG, las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo 177 lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal; no corresponde a esta Junta el control de las incompatibilidades de los miembros de las corporaciones locales, materia en la que resulta aplicable el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 178 de la LOREG.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD