Sesión JEC: 22/03/2017

Núm. Acuerdo: 27/2017

Núm. Expediente: 251/573

Autor:

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)

Objeto:

Consulta sobre la procedencia de que el Ayuntamiento acuerde el cese de un concejal del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) incurso en causa de incompatibilidad por el ejercicio de la abogacía en procedimientos judiciales contra este Ayuntamiento a través de una sociedad.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las Corporaciones Locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno de la correspondiente Corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones.

2º) La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

3º) En los supuestos en los que una Corporación local estime que se produzca una situación de incompatibilidad, deberá seguir el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 178 de la LOREG.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad