Sesión JEC: 10/05/2017

Núm. Acuerdo: 40/2017

Núm. Expediente: 201/524

Autor:

Particulares

Objeto:

Solicitud de la revisión del censo del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo (Cantabria) y solicitud de expediente administrativo.

Acuerdo:

1º) La revisión del padrón municipal es competencia del correspondiente ayuntamiento y sus decisiones pueden ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La Junta Electoral Central carece de competencias en dicha materia.

2º) En relación con el expediente administrativo de dicha revisión, el interesado deberá solicitar su acceso al mismo al propio Ayuntamiento o al Instituto Nacional de Estadística dependiendo del documento concreto que recabe.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

PADRÓN MUNICIPAL