Sesión JEC: 02/11/2017

Núm. Acuerdo: 116/2017

Núm. Expediente: 283/758

Autor:

Sra. Representante legal del Partido Animalista Contra el Maltrato Animal.

Objeto:

Solicitud de que se excuse al Partido Animalista PACMA de la presentación de las firmas de avales para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017 y sean considerados los certificados correspondientes emitidos por las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña en las pasadas elecciones autonómicas del 27 de septiembre de 2015.

Acuerdo:

I. Conviene recordar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 10 de octubre de 2012:

"1º) El apartado 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 4/1979, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que se ha mantenido vigente por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, dispone que "en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales".

En consecuencia, debe entenderse aplicable a las elecciones al Parlamento de Cataluña que tendrán lugar el día 25 de noviembre de 2012 el requisito de presentación de avales previsto en el artículo 169.3 de la LOREG para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

2º) No obstante, el reenvío que el Estatuto de Autonomía de Cataluña hace a la LOREG en esta materia debe, no obstante, adaptarse a las elecciones al Parlamento de Cataluña, de manera que la referencia que el artículo 169.3 de la LOREG hace a la representación en las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones debe entenderse referida al Parlamento de Cataluña en la anterior convocatoria de elecciones al mismo.

En consecuencia, en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 25 de noviembre de 2012, la aplicación del artículo 169.3 de la LOREG debe interpretarse en el sentido de que los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en el Parlamento de Cataluña en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 por ciento de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección.

3º) Conforme a lo establecido en las Sentencias del Tribunal Constitucional 163/2011, de 2 de noviembre, y 164 a 172/2011 de 3 de noviembre, la insuficiencia de los avales exigidos por el artículo 169.3 de la LOREG en el momento de presentación de la candidatura es un requisito subsanable en el trámite específico de subsanación previsto en el artículo 47.2 de la LOREG, sin que, en consecuencia, resulte aplicable la Resolución del Presidente de la Junta Electoral Central de 20 de octubre de 2011 sobre esta misma cuestión.

Este Acuerdo será comunicado a los representantes generales acreditados ante la Junta Electoral Central, a las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para su conocimiento y traslado a los representantes de las formaciones políticas acreditados ante ellas, a la Consejería de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña y a la Oficina del Censo Electoral.

Asimismo, dado el carácter general de la consulta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, se procederá a la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado."

II. Asimismo, como la Junta Electoral Central declaró en su Acuerdo de 12 de mayo de 2016, el artículo 169.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que: "los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretenden su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura".

De conformidad con dicho precepto resulta necesaria la recogida de avales por los partidos, federaciones o coaliciones que no obtuvieron representación parlamentaria para poder presentarse a unas nuevas elecciones, aunque las anteriores se hayan celebrado recientemente.

Trasladar este acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas