Sesión JEC: 17/11/2017

Núm. Acuerdo: 122/2017

Núm. Expediente: 293/765

Autor:

Sra. Directora General de Política Interior

Objeto:

Posibilidad de realizar la contratación de difusión de las campañas institucionales en medios de titularidad privada.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central, en su Acuerdo de 6 de noviembre de 2012 -reiterando sus resoluciones de 10 de mayo de 1995 y de 24 de marzo de 2011-, comunicó a la Generalidad de Cataluña y a dos medios de titularidad privada que, conforme al artículo 50.1 de la LOREG, las campañas institucionales que pueden realizar durante el periodo electoral los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral, únicamente pueden difundirse en espacios gratuitos en medios públicos de comunicación, resultando contrario al citado precepto el que puedan llevarse a cabo mediante medios privados.

Procede reiterar esta doctrina, añadiendo que, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la LOREG, el referido precepto es de aplicación a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

2.- Esta Junta considera que en aquellos aspectos del proceso electoral en los que la difusión de esta campaña institucional en el ámbito territorial autonómico sea insuficiente para alcanzar sus objetivos -como sucede con el voto por correo- pueda extenderse más allá de dicho ámbito, siempre que se realice en espacios gratuitos de los medios de comunicación de titularidad pública, como exige el artículo 50.1 de la LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS