Sesión JEC: 24/11/2017

Núm. Acuerdo: 124/2017

Núm. Expediente: 293/767

Autor:

Sr. Representante General de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Recurso interpuesto por el partido Ciutadans-Partido de la Ciudadanía contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 21 de noviembre de 2017, por el que se desestima su denuncia presentada por la cobertura informativa realizada por medios gestionados por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales de la manifestación del pasado 11 de noviembre en Barcelona.

Acuerdo:

1.- El respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en toda la programación de los medios de comunicación de titularidad pública, garantizado por el artículo 66.1 de la LOREG, es aplicable durante todo el periodo electoral, y corresponde a las Juntas Electorales garantizar su aplicación resolviendo las reclamaciones y recursos que los candidatos y las formaciones concurrentes a las elecciones puedan plantear respecto a las decisiones de los medios de comunicación.

2.- El objeto de este recurso lo constituye la cobertura informativa por los medios públicos de televisión y radio de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) de la manifestación que tuvo lugar el 11 de noviembre de 2017 en Barcelona. En consecuencia, el examen que debe realizar la Junta se ciñe a esta cobertura informativa, sin que proceda entrar a analizar la cobertura que los mismos medios dieron a otra manifestación celebrada el 29 de octubre también en Barcelona, puesto que esta última no ha sido objeto de ninguna reclamación o recurso.

3.- Con carácter previo debe descartarse la objeción de la CCMA, en el sentido de que se trata de un recurso nuevo, por incorporar argumentos que no fueron utilizados en la denuncia inicial. La pretensión es la misma que en la denuncia: declarar contraria a los principios del artículo 66 de la LOREG la cobertura informativa de la manifestación de 11 de noviembre de 2017 y la concesión de medidas compensatorias a su formación. Los nuevos argumentos utilizados pretenden refutar la motivación de la resolución impugnada.

4.- La manifestación objeto de la cobertura informativa discutida tuvo una indudable incidencia electoral puesto que fue convocada por entidades como la Asamblea Nacional de Cataluña y Òmnium Cultural que notoriamente se identifican con algunas de las formaciones concurrentes a las elecciones, destacadamente por las formaciones políticas que integraron la coalición electoral más votada en las últimas elecciones -Partit Demòcrata Europeu Català y Esquerra Republicana de Catalunya-, formaciones que apoyaron dicha convocatoria. Dicha identificación se produce no sólo por realizar mensajes análogos a los de estas formaciones sino también por la integración de algunos de los miembros destacados de aquellas entidades en las candidaturas de estos partidos políticos. A ello cabe añadir que el propio lema de la manifestación "Por la libertad de los presos políticos" hacía referencia a la situación procesal de quienes forman parte de las candidaturas presentadas por estas formaciones políticas. Se trató, en suma, de una manifestación inequívocamente partidista, realizada en periodo electoral.

5.- Constatada la incidencia electoral de la cobertura informativa realizada por la CCMA, y examinados los términos en los que se llevó a cabo ésta (una cobertura en la que casi exclusivamente se trasladó a los espectadores un mensaje de acierto, bondad y apoyo masivo respecto de los lemas que encabezaban la manifestación), esta Junta considera que la retransmisión realizada vulnera los principios de pluralismo político y neutralidad informativa garantizados por el artículo 66.1 de la LOREG. No se trata solo de que se retransmitió en directo y de forma íntegra dicho acto, durante 3 horas y 27 minutos, sino también del mensaje que casi con exclusividad se transmitía, pues todo ello configuró un formato televisivo que permite apreciar una puesta a disposición del medio a favor de los intereses partidistas defendidos por los convocantes del acto. Al haberse realizado en periodo electoral, dicha cobertura conculcó los citados principios de pluralismo político y neutralidad informativa.

La CCMA alega como justificación el haber retransmitido otra manifestación de signo opuesto celebrada también en Barcelona el 29 de octubre. Sin embargo, como ya hemos indicado, dicha cobertura informativa no fue impugnada por ninguna de las formaciones concurrentes al proceso electoral, sin que por ello pueda servir de justificación para ese tratamiento partidista.

6.- Sin embargo, en el presente caso, a diferencia de lo sucedido en otros supuestos, esta Junta entiende que no procede estimar las medidas compensatorias solicitadas por el recurrente puesto que esta actuación contraria a la ley no puede compensarse con otras actuaciones futuras en esa misma línea, máxime si se tiene en cuenta que cualquier medida compensatoria probablemente debería realizarse ya iniciada la campaña electoral. Ello no obsta para que deba instarse a la citada entidad pública a que durante el resto del periodo electoral cumpla de forma escrupulosa las exigencias de respeto a los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad garantizados por el artículo 66 de la LOREG.

En su virtud esta Junta acuerda:

1º) Estimar parcialmente el recurso, declarando que la cobertura informativa realizada por los medios públicos integrados en la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals de la manifestación celebrada en Barcelona el 11 de noviembre de 2017, bajo el lema "Por la libertad de los presos políticos" vulneró los principios de pluralismo político y neutralidad informativa, revocando en este punto la resolución de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, y desestimar la pretensión del recurrente de obtener medidas compensatorias.

2º) Instar a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals a que durante el resto del periodo electoral cumpla de forma escrupulosa las exigencias de respeto a los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad garantizados por el artículo 66 de la LOREG, correspondiendo a la Junta Electoral Provincial de Barcelona velar por el cumplimiento de este Acuerdo.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

REUNIONES Y MANIFESTACIONES