Sesión JEC: 24/11/2017

Núm. Acuerdo: 126/2017

Núm. Expediente: 293/766

Autor:

Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.

Objeto:

Consulta sobre la asignación de espacios gratuitos de propaganda electoral y del tiempo en la información electoral que corresponde a cada una de las formaciones políticas que formaron la coalición Junts pel Sí en las pasadas elecciones al Parlamento de Cataluña.

Acuerdo:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65.6 de la LOREG, la distribución de los espacios gratuitos en los medios de titularidad pública respecto a las elecciones del Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017, corresponde a la Junta Electoral Provincial de Barcelona, por lo que procede el traslado de este escrito a dicha Junta.

En todo caso, cabe recordar que el criterio general de la Junta Electoral Central es que para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral y ahora lo hace en solitario o formando parte de otra coalición, ha de dividirse el número total de votos obtenidos por la coalición en las referidas elecciones por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada. El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura. En lo relativo al reparto de tiempos de información electoral entre formaciones políticas que en el pasado concurrieron a las elecciones integradas en una coalición, la Junta Electoral Central ha aplicado las reglas mencionadas anteriormente (Ac. 25 de enero y 11 de febrero de 2005, y de 7 de abril de 2011).

A ello cabe añadir que si no es posible prorratear los votos obtenidos por una candidatura de una coalición electoral, dado que estos se obtuvieron por el conjunto de ésta sin especificación de los que obtuvo cada formación política, el número de votos deberá repartirse por igual entre las formaciones políticas que integran la coalición (Ac. 8 de mayo de 2014).

Otros acuerdos JEC relacionados:

115/2011 (sesión:07/04/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

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