Sesión JEC: 04/12/2017

Núm. Acuerdo: 135/2017

Núm. Expediente: 339/174

Autor:

Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Escrito de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre solicitudes de observadores internacionales.

Acuerdo:

No resulta procedente atender a su solicitud, dado que -como bien se pone de relieve en el Informe de la Dirección General de Política Interior- nuestra legislación electoral no prevé la existencia de observadores internacionales; de tal manera que únicamente se ha autorizado esa observación en supuestos especiales en que lo ha solicitado un organismo electoral público de un Estado o una organización internacional reconocida por España y a la que estatutariamente le correspondan funciones de observación de procesos electorales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

OBSERVADORES ELECTORALES