Sesión JEC: 12/12/2017

Núm. Acuerdo: 144/2017

Núm. Expediente: 293/774

Autor:

Sra. Representante general de Junts per Catalunya

Objeto:

Solicitud de que la Junta Electoral Central traslade a la Mesa de la Comisión conjunta de las Comisiones General de las Comunidades Autónomas y Constitucional del Senado, la necesidad de que se desconvoque la comparecencia prevista para el próximo 18 de diciembre de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Públicas, para informar acerca del desarrollo y ejecución de las medidas aprobadas por el Senado al amparo del artículo 155 de la Constitución.

Acuerdo:

Denegar la solicitud por los siguientes motivos:

1.- Los procesos electorales no interrumpen el funcionamiento normal de los órganos constitucionales, que pueden continuar realizando las funciones que constitucionalmente tienen conferidas, de acuerdo con la normativa establecida en la materia.

En el presente caso, entra dentro de la autonomía parlamentaria del Senado recabar las comparecencias que estimen oportunas, teniendo en cuenta además que, respecto al asunto planteado, el apartado E.9 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, dictado en aplicación del artículo 155 de la Constitución, establece el deber del Gobierno de la Nación de dar cuenta al Senado del estado de aplicación y ejecución de las medidas contenidas en este acuerdo.

2.- A ello cabe añadir que la Junta Electoral Central carece de competencias para ordenar la desconvocatoria de una comisión parlamentaria del Senado, que ha sido convocada reglamentariamente, en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente tiene encomendadas.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias