Sesión JEC: 14/12/2017

Núm. Acuerdo: 153/2017

Núm. Expediente: 293/778

Autor:

Sr. Representante General de Esquerra Republicana-Catalunya Sí

Objeto:

Solicitud de que se adopten las medidas pertinentes para asegurar el derecho del candidato de Esquerra Republicana-Catalunya Sí a participar en condiciones de igualdad en la campaña electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017.

Acuerdo:

El Acuerdo de la Junta Electoral Central de 12 de diciembre de 2017 se limitó a declarar que: "el único órgano competente para decidir si medidas como las pedidas son compatibles con el objeto de la detención de los candidatos a los que se refiere este escrito es el Magistrado Instructor, razón por la que la Junta Electoral Central no resulta competente para resolver sobre lo solicitado".

Dicha resolución no puede confundirse con el voto particular emitido por el Presidente y una Vocal de la Junta Electoral Central, que se incorporó adjunto al texto aprobado, en los términos previstos por el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la vista de cuanto antecede, procede reiterar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 12 de diciembre de 2017 y desestimar la pretensión formulada por el solicitante.

Del presente Acuerdo se dará traslado a la formación electoral solicitante, así como al Sr. Magistrado del Tribunal Supremo Instructor de la causa especial 20907/2017.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

CANDIDATOS - Permisos

INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS