Sesión JEC: 03/10/2018

Núm. Acuerdo: 60/2018

Núm. Expediente: 201/585

Autor:

Director de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Informe y consulta sobre actuaciones de la Oficina del Censo Electoral para formación de censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España para las elecciones locales y al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, teniendo presente la salida de Reino Unido de la Unión Europea.

Acuerdo:

1.- El artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que, en el caso de que un Estado decida retirarse de la Unión, "los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo".

2.- El Gobierno del Reino Unido, el 29 de marzo de 2017, notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea. En consecuencia, a no ser que el acuerdo de retirada disponga otra cosa, o que el Consejo Europeo decida por unanimidad prorrogar el plazo, el 30 de marzo de 2019 se producirá la salida de dicho Estado miembro y a partir de ese día sus nacionales no podrán ser considerados como ciudadanos de la Unión Europea.

Por ello, desde esa fecha a los ciudadanos británicos no les resultará aplicable el artículo 20.2 b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reconoce a quienes ostentan la nacionalidad de un Estado miembro "el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado". Estos derechos se reconocen en los artículo 176 y 177 de la LOREG para las elecciones municipales y en los artículos 210 y 210 bis) también de la LOREG para las elecciones al Parlamento Europeo.

En consecuencia, de acuerdo con estas previsiones, dado que las elecciones municipales y al Parlamento Europeo deben tener lugar el 26 de mayo de 2019, en esa fecha los ciudadanos británicos carecerán de derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo que se celebren en España, y no podrán estar incluidos en el censo electoral de ninguno de estos dos procesos electorales.

3.- No obstante, el propio artículo 50.3 del TUE prevé que el acuerdo de retirada de la Unión o el Consejo Europeo, de acuerdo con el Estado afectado y por unanimidad, pueden establecer una prórroga de dicho plazo. Aun cuando esta eventualidad pueda resultar poco verosímil en el momento actual, no cabe descartar completamente que las circunstancias puedan cambiar en los próximos meses, razón por la cual la Oficina del Censo Electoral deberá tomar las medidas necesarias para prever esta hipotética situación.

A tal efecto, y dado que además en este momento los ciudadanos británicos todavía son ciudadanos de la Unión Europea, éstos no deberán ser excluidos de la formación del censo electoral para las próximas elecciones, advirtiendo a los interesados que se trata de una previsión cautelar que dejará de tener efecto si se consuma la separación del Reino Unido el 30 de marzo de 2019. De producirse la salida del Reino Unido en esa fecha, la Oficina del Censo Electoral deberá suprimir las inscripciones de ciudadanos británicos que hayan podido realizarse.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

EXTRANJEROS