Sesión JEC: 24/10/2018
Núm. Acuerdo: 131/2018
Núm. Expediente: 801/36
Autor:
Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Irún (Gipuzkoa). Sección General
Objeto:
Consulta sobre la conservación y destino de la documentación contenida en el segundo sobre proveniente de las mesas electorales de Irún en distintas convocatorias electorales, en aplicación del artículo 101.4 de la LOREG.
Acuerdo:
1. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 49.2 señala que "forman parte del patrimonio documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público"; y en su artículo 52.1 que "todos los poseedores de bienes del patrimonio documental y bibliográfico están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados".
2. La documentación electoral, una vez agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, según establece el artículo 15.2 LOREG, ha de quedar bajo la custodia de los respectivos Secretarios de la Audiencia o del Juzgado.
3. Ha de trasladarse al Archivo Histórico la documentación electoral histórica, es decir la referida a todos los procesos electorales, con excepción de aquellos en cuya virtud se hayan obtenido mandatos que continúen en vigor.
4. No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral.
5. Solo en el caso de un deterioro de la documentación que impida completamente su utilización, previa certificación del órgano de la entidad pública, estatal o autonómica, competente en materia de patrimonio histórico, en la que se acredite esa circunstancia, podría plantearse otra solución.
Descriptores de materia:
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Archivo