Sesión JEC: 23/01/2019

Núm. Acuerdo: 11/2019

Núm. Expediente: 354/461

Autor:

Sr. Alcalde Pedáneo de la Junta Vecinal de Olleros de Paredes Rubias (Berzosilla, Palencia)

Objeto:

Consulta sobre la imposibilidad de constituir válidamente la Junta Vecinal para la toma de posesión del nuevo vocal ante la no asistencia a las sesiones del vocal obligatorio.

Acuerdo:

Conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla León, los Vocales de la Junta Vecinal serán nombrados por el Alcalde Pedáneo, quien podrá cesarlos en cualquier momento y proceder a un nuevo nombramiento, excepto en el supuesto de que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato a Alcalde Pedáneo que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos será proclamado Vocal, siendo sustituido por el suplente de su misma candidatura. Para que surtan efecto, los nombramientos de referencia deberán ser comunicados al Ayuntamiento (Ac 10 de noviembre de 2005).

Descriptores de materia:

JUNTAS VECINALES

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Sustitución