Sesión JEC: 23/01/2019

Núm. Acuerdo: 3/2019

Núm. Expediente: 260/112

Autor:

Ministro del Interior

Objeto:

Consulta sobre las Comunidades Autónomas que deben convocar y gestionar las elecciones a entidades locales menores.

Acuerdo:

Como señaló esta Junta Electoral Central en su Acuerdo de 17 de marzo de 2011, "en materia electoral, nuestra Constitución ha atribuido competencias legislativas a las Comunidades Autónomas para regular, en el marco de la normativa estatal básica determinada por la Disposición Adicional Primera de la LOREG, diferentes procesos: elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Consejos Comarcales e Insulares, Juntas Generales de Territorios Históricos o entidades locales menores, como expresamente en este último caso reconoce el artículo 199.1 de la LOREG.

Como se ha venido haciendo en anteriores ocasiones, cuando las Comunidades Autónomas han asumido estas competencias, han sido las mismas Comunidades las que a través de sus correspondientes decretos han realizado la convocatoria electoral.

Esta Junta entiende que, como ya indicó en su Acuerdo de 3 de marzo de 2011, en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última".

Descriptores de materia:

CONVOCATORIA DE ELECCIONES

ENTIDADES LOCALES MENORES