Sesión JEC: 23/01/2019

Núm. Acuerdo: 6/2019

Núm. Expediente: 261/358

Autor:

Ministro del Interior

Objeto:

Borradores de Manuales de instrucciones para los miembros de las Mesas electorales a utilizar en las elecciones de 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

Trasladar que esta Junta Electoral Central, en el ejercicio de la función de supervisión que le atribuye el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), emite su parecer favorable al Manual de instrucciones para miembros de mesas de referencia, con las siguientes observaciones:

- En la página 2, en el apartado COMPROBACIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL (epígrafe 2) en la introducción al indicar que debe comunicarse a la Junta Electoral de Zona cualquier deficiencia o falta del material electoral, deberá añadirse "en el teléfono proporcionado a la Presidencia de la Mesa por quien ostente la representación de la Administración".

- En relación con el VOTO DE LOS INTERVENTORES (págs. 5, 6, 8, 11 y 17), sería aconsejable seguir el literal de la Instrucción 1/2019, aprobada por la Junta Electoral Central en su reunión del día de hoy, al darse el caso de concurrencia de procesos electorales:

"El voto de los interventores deberá ejercerse en la Mesa ante la que estén acreditados cuando dicha Mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar en todos los procesos electorales convocados, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia".

Asimismo, se recomienda la inclusión de algún ejemplo para aclarar a los miembros de la Mesa los supuestos en que pueden votar dichos interventores.

- En relación con la existencia de un JUEGO DE TRES SOBRES para cada proceso electoral celebrado (págs. 5 y 14), se señala la necesidad de contar con un juego más en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias, al celebrarse elecciones a los Consejos Insulares y a los Cabildos Insulares, respectivamente, además de las elecciones al Parlamento Europeo, Autonómicas y Municipales.

- En la página 5, en relación con el PROCEDIMIENTO DE VOTO ACCESIBLE, debería añadirse al final del recuadro lo siguiente:

"Si la Mesa no dispone de un número suficiente de maletines para entregarlos a las personas con discapacidad visual que lo hayan solicitado, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona".

- En la página 7, en relación con la SUSPENSIÓN DE LA VOTACIÓN, en aquellos supuestos, como sucede en las Illes Balears, en que las funciones de la Junta Electoral Provincial estén atribuidas a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma en las elecciones autonómicas, deberá indicarse en el correspondiente manual que se ha de enviar también una copia del escrito de suspensión de la votación a dicha Junta Electoral de Comunidad Autónoma, en aplicación del artículo 84 de la LOREG y de la correspondiente legislación autonómica.

- En la página 8, en relación con la IDENTIFICACIÓN DE VOTANTES (apartado 1), es conveniente cambiar la redacción para aclarar que la comprobación corresponde a los vocales, no siendo obligatoria para los interventores de las candidaturas, en los siguientes términos:

"Los vocales deberán comprobar la identidad de cada votante. También podrán hacer dicha comprobación los interventores que lo deseen."

La misma modificación habrá de hacerse en el apartado 2 correspondiente a la COMPROBACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN en la lista del censo electoral.

"Los vocales deberán comprobar que cada votante figure inscrito en la lista del censo electoral, que debe estar entre la documentación facilitada a la Mesa. También podrán hacer dicha comprobación los interventores que lo deseen."

- En la página 17 en relación con los EMBLEMAS O ADHESIVOS QUE PORTEN LOS INTERVENTORES Y APODERADOS, hay que incluir la referencia a los Acuerdos de la Junta Electoral Central de 15 de junio de 2016 y de 24 de noviembre de 2017:

"El artículo 93 de la LOREG establece que ni en los locales electorales, ni en sus inmediaciones se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. La identificación discreta de los apoderados e interventores de las formaciones políticas constituye una excepción al artículo 93, pero en esa excepción no cabe amparar el derecho a que las formaciones políticas diseñen un uniforme o vestimenta específica para sus apoderados o interventores, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta, ni llevar indumentaria que incorpore símbolos de carácter partidista."

- Por último, la Junta Electoral Central muestra su parecer favorable a que en el modelo de la Comunidad Valenciana se haya suprimido la consideración como voto en blanco el emitido en "las papeletas en las que no se haya escrito el nombre de la candidatura, candidato o candidata, en el caso de electores o electoras temporalmente en el extranjero en las elecciones a entidades locales menores", al no estar previsto en dicha Comunidad una papeleta distinta a rellenar en las citadas elecciones (pág. 12).

Otros acuerdos JEC relacionados:

5/2019 (sesión:23/01/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

MANUAL DE INSTRUCCIONES

MESAS ELECTORALES