Sesión JEC: 04/03/2019

Núm. Acuerdo: 34/2019

Núm. Expediente: 320/323

Autor:

Director de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Solicitud de la Oficina del Censo Electoral de confirmación de fechas sobre el final de plazo de la solicitud de voto por correo y de envío de la documentación a los electores en las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019.

Acuerdo:

1. La Oficina del Censo Electoral y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos deben prever que, de conformidad con el artículo 119 de la LOREG, todos los días son hábiles a efectos electorales y, por consiguiente, deben habilitar los medios necesarios para cumplir los plazos legalmente previstos, incluyendo la apertura de oficinas el día 18 de abril para que los electores puedan solicitar el voto por correo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos asegurará la remisión inmediata de las solicitudes de voto por correspondencia a la Oficina del Censo Electoral, sin que en ningún caso pueda efectuarse dicho envío más tarde del sábado 20 de abril, con el fin de que la Oficina del Censo Electoral pueda, a su vez, remitir la documentación electoral el domingo 21 de abril, como muy tarde.

Descriptores de materia:

ELECCIONES GENERALES

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA