Sesión JEC: 04/03/2019

Núm. Acuerdo: 45/2019

Núm. Expediente: 339/177

Autor:

Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de Fuenlabrada (Madrid)

Objeto:

Solicitud de modificación de doctrina de la Junta Electoral Central en relación con el artículo 101 de la LOREG y la intervención de los Juzgados de Instrucción en la recepción de la documentación electoral el día de la celebración de elecciones.

Acuerdo:

Confirmar el criterio de la Junta Electoral Central, expresado en su Acuerdo de 2 de diciembre de 2015, en el sentido de que únicamente los juzgados contencioso-administrativos están excluidos de la recepción de los sobres 1 y 2 que regula el artículo 101.1 de la LOREG, en los términos y por los motivos que en dicho Acuerdo se expresan.

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

JUZGADOS