Sesión JEC: 11/03/2019

Núm. Acuerdo: 50/2019

Núm. Expediente: 132/120

Autor:

Sra. Subdirectora General de Programación de la Modernización. Secretaría General de la Administración de Justicia.

Objeto:

Criterio de la Secretaría General de la Administración de Justicia acerca de que en aquellos partidos judiciales en que se haya implantado la nueva oficina judicial y cuenten con Servicio Común General, deben ser los Letrados de la Administración de Justicia designados como Directores de los mismos los que ostenten el cargo de Secretario de la Junta Electoral de Zona.

Acuerdo:

Comunicar a la Subdirectora General de Programación de la Modernización que el criterio de la Junta Electoral Central en esta materia, determina que, en tanto no sea modificado, el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General dispone que "el Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano". Sobre esta base normativa, no hay base legal para concluir que en aquellos partidos en los que haya sido implantada la nueva oficina judicial corresponda a los Secretarios judiciales directores de dichos servicios comunes la secretaría de la Junta Electoral de Zona. Tal conclusión requeriría una reforma del mencionado artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. A tenor del artículo 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han de existir -junto a los servicios comunes- tantas unidades procesales de apoyo directo como Juzgados, a fin de prestar su asistencia «directamente a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias» (apartado primero del referido artículo). Dado que cada una de las unidades procesales de apoyo directo al juez ha de contar, a su vez, con un secretario judicial (apartado tercero del mismo artículo 437), «las funciones de Secretario de la Junta Electoral de Zona han de entenderse atribuidas, en el marco de la estructura de la nueva oficina judicial y para aquellos lugares en que se haya implantado, al Secretario judicial que preste servicio de apoyo directo al Juez de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, al Juez Decano» (Acuerdos 63/2014 y 44/2019). En el presente caso procede, por tanto, confirmar el criterio expuesto, dada la ausencia de unas mínimas reformas legislativas en las que basar una modificación del mismo.

Descriptores de materia:

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES

SECRETARIOS JUDICIALES