Sesión JEC: 21/03/2019

Núm. Acuerdo: 94/2019

Núm. Expediente: 293/863

Autor:

Sres. Representantes Generales del Partido Popular

Objeto:

Reclamación contra la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, por la publicación y difusión en las redes sociales y páginas webs de las Administraciones Públicas, de críticas electorales y partidistas en relación con la lucha por la igualdad.

Acuerdo:

Estimar la denuncia en los siguientes términos:

Como tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia, la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración pública (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2008, 11 de noviembre de 2009, 5 de noviembre de 2014 y 28 de abril de 2016).

En consonancia con dicho principio de neutralidad política, el artículo 50.2 de la LOREG prohíbe de forma expresa durante el período electoral la realización de cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

En el presente caso, la difusión en período electoral en la cuenta oficial de Twitter del Ministerio de la Presidencia de los mensajes denunciados con valoraciones relativas a que: "las derechas tienen bloqueada la ley de igualdad laboral desde hace un año"; "las derechas no pueden caer en el error del PP: recurrir las leyes ante el Tribunal Constitucional"; "si no es urgente y necesario que las mujeres no sean discriminadas por igual trabajo y salario o que los permisos de paternidad avancen, que nos digan los partidos de derechas que acento es urgente y necesario"; "la oposición ha estado insultando al presidente constantemente. No se han adaptado y han decidido hacer cosas poco comprensibles e innecesarias"; "Ciudadanos y Partido Popular (...) no paran de decir y hacer cosas insustanciales"; entre otras afirmaciones, supone una vulneración del principio de neutralidad de los poderes públicos que dimana del artículo 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz del artículo 103.1 de la Constitución.

La reiteración de esta forma de infringir el artículo 50.2 de la LOREG no se salva con la mera retirada de los mensajes referidos, una vez que estos son denunciados; antes al contrario, la reincidencia obliga a que esta Junta se vea en la obligación de apercibir a la Vicepresidenta del Gobierno de la posibilidad de que se incoe un expediente sancionador, con arreglo al artículo 153.1 de la LOREG, en caso de que se repitan nuevos quebrantamientos en el futuro.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO