Sesión JEC: 27/03/2019

Núm. Acuerdo: 99/2019

Núm. Expediente: 293/872

Autor:

Ayuntamiento de Arganda del Rey

Objeto:

Recurso interpuesto por el Alcalde y Concejala de Hacienda del Ayuntamiento de Arganda del Rey contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 18 de marzo de 2019, por el que se estima la denuncia del Partido Popular por la campaña de logros realizada a través del envío de cartas y difusión del vídeo "Cumplimos nuestro compromiso por Arganda".

Acuerdo:

Con carácter previo a la resolución de este recurso, se requiere a la Junta Electoral Provincial de Madrid para que aclare la contradicción que parece desprenderse entre el fallo de la resolución impugnada -que declara la vulneración del artículo 53 de la LOREG- y el contenido de la pretensión del recurrente así como del informe que dicha Junta ha remitido -en el que se señala que la actuación de los recurrentes "ha sido considerada por esta JEP contraria al artículo 50.2 LOREG"-.

Como consecuencia de ello, se acuerda la suspensión del plazo máximo establecido para resolver este recurso, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Descriptores de materia:

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades