Sesión JEC: 04/04/2019

Núm. Acuerdo: 118/2019

Núm. Expediente: 202/169

Autor:

Director de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Consulta relativa a si procede atender las solicitudes de copias del censo electoral por parte de comunidades autónomas, en el caso de elecciones no autonómicas.

Acuerdo:

Reiterar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 23 de abril de 2014, en el sentido de declarar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la LOREG, las Comunidades Autónomas tienen derecho a obtener una copia del censo, en soporte apto para su tratamiento informático, después de la convocatoria electoral, además de la correspondiente rectificación de aquél. Dicha copia, como tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central, en la medida en que incluye datos personales que son objeto de una especial protección legal, solo procede su utilización en relación con el proceso electoral en curso y no para otras finalidades.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos