Sesión JEC: 04/04/2019

Núm. Acuerdo: 122/2019

Núm. Expediente: 281/311

Autor:

Sr. Representante del partido político En Marea

Objeto:

Impugnación de la denominación de la coalición electoral "En Común-Unidas Podemos (Podemos-EU-Mareas en común-Equo)", por supuesta vulneración del artículo 46.4 de la LOREG en la utilización de su denominación, siglas y símbolos.

Acuerdo:

Desestimar la reclamación de referencia, dado que la denominación controvertida no vulnera el artículo 46.4 de la LOREG. En este sentido, según se desprende del Registro de Partidos Políticos, los partidos políticos "En Marea" y "Mareas en común" se encuentran inscritos legalmente, coexistiendo ambas denominaciones con las de, al menos, una docena de partidos que incluyen el término "marea" en su denominación.

Además, en contra de lo que alega el reclamante, la denominación registrada "Mareas en común" identifica a un partido cuyo nombre se integra en la denominación "En Común-Unidas Podemos (Podemos-EU-Mareas en común-Equo)", que permite diferenciar dicha coalición del partido político "En Marea".

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS - Irregularidades