Sesión JEC: 04/04/2019

Núm. Acuerdo: 129/2019

Núm. Expediente: 293/885

Autor:

Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia

Objeto:

Consulta relativa a la posibilidad de que una agrupación electoral pueda publicar las actuaciones y logros realizados durante el periodo de gobierno municipal en una revista, con carácter previo a la convocatoria de elecciones, así como la posibilidad de que lo haga un partido político.

Acuerdo:

En relación con la consulta de referencia debe consignarse que:

1.- Está consolidado el criterio según el cual no corresponde a las Juntas Electorales la autorización previa y en abstracto de actos de las formaciones políticas, sino que su intervención se debe producir como consecuencia de la formulación de denuncias o reclamaciones o de la interposición de recursos.

2.- La prohibición de campaña de logros que establece el artículo 50.2 de la LOREG está referida exclusivamente a organismos públicos.

3.- En relación con las formaciones políticas (debe tenerse en cuenta la prohibición que se establece en el artículo 53 de dicha Ley cuyo párrafo segundo dispone que: "No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior".

4.- La interpretación de la referida prohibición se encuentra regulada en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo de 2011, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG. (BOE nº 74 de 28 de marzo de 2011).

Descriptores de materia:

ACTIVIDADES DE FORMACIONES POLÍTICAS

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