Sesión JEC: 04/04/2019

Núm. Acuerdo: 133/2019

Núm. Expediente: 293/892

Autor:

Generalitat Valenciana

Objeto:

Recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia de 27 de marzo de 2019, por el que se estima parcialmente la denuncia formulada por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía por la publicación en los perfiles sociales de la Generalitat Valenciana de contenidos que vulneran el artículo 50.2 de la LOREG.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia.

La neutralidad política que debe mantener los poderes públicos durante el periodo electoral, en los términos recogidos en el artículo 8.1 y 50 de la LOREG y 50.2 y 3 de la LOREG se extiende a los perfiles y páginas institucionales de cualquier ente público, como tiene declarado la Junta Electoral Central en sus Instrucciones 4/2007 y 2/2011. En el presente caso las referencias incluidas en la cuenta de Twiter de la Generalitat Valenciana a que se refiere el Acuerdo impugnado constituyen expresiones de logros contrarios al citado artículo 50.2. En particular aquellos que provienen de tuits del Presidente de la Generalitat con formulación de logros o de opiniones de naturaleza electoral, que pueden resultar legítimas para un perfil personal pero que no caben en las páginas o perfiles de una institución pública durante los periodos electorales.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Valencia al interesado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS