Sesión JEC: 04/04/2019

Núm. Acuerdo: 135/2019

Núm. Expediente: 293/895

Autor:

Sr. Representante del Partido Popular de Zaragoza

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular de Zaragoza contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza de 29 de marzo de 2019, por el que se acuerda requerir al Partido Popular el cese de una campaña publicitaria basada en la aparición de carteles con la expresión "Azcón, Alcalde" en los autobuses públicos.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza, en aplicación del apartado Tercero.1 de la Instrucción 3/2019, de 4 de marzo de 2019, de la Junta Electoral Central, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019 en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral.

La resolución impugnada se adoptó antes de la convocatoria de las elecciones locales, momento en el que no resultaba aplicable a la propaganda denunciada la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Zaragoza al interesado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

ELECCIONES SIMULTÁNEAS