Sesión JEC: 04/04/2019

Núm. Acuerdo: 150/2019

Núm. Expediente: 293/898

Autor:

Sr. Representante General de En Marea

Objeto:

Denuncia contra la actuación del Consejero de Hacienda de la Xunta de Galicia por difundir desde la web institucional y las redes sociales declaraciones sobre los logros del Gobierno, vulnerando el artículo 50.2 de la LOREG.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la reclamación de referencia por los siguientes motivos:

1.- La Instrucción 3/2019, de 4 de marzo de 2019, de la Junta Electoral Central, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019 en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral, establece en su apartado SEGUNDO.2 que: "La prohibición establecida en el apartado 2 del artículo 50 de la LOREG, que impide que desde la convocatoria de unas elecciones y hasta la celebración de las mismas los poderes públicos puedan organizar o financiar, directa o indirectamente, actos que contengan alusiones a la realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, resulta aplicable a todos los poderes públicos y durante el periodo electoral de ambos procesos".

2.- El artículo 50.2 de la LOREG, prohíbe desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas. En dicho supuesto ha de entenderse incluida la publicación en la cuenta que la Consejería de Hacienda de la Xunta de Galicia tiene en la red social de Twiter, así como en su página web institucional, de afirmaciones con connotaciones valorativas de contenido electoralista, relacionadas con la noticia de que Galicia cerró 2018 con superávit contable; a título de ejemplo:

- "Galicia sigue siendo la Comunidad de referencia tanto por lo que se refiere al rigor, como a la solvencia de sus cuentas públicas y su desempeño fiscal".
- "Datos muy positivos".
- "Galicia cumplió".

Tales afirmaciones constituyen valoraciones con claras connotaciones electoralistas que comportan una vulneración de la prohibición de realizar campaña de logros establecida en el artículo 50.2 de la LOREG.

A la vista de lo anterior, procede declarar que el vídeo de referencia, al ser difundido utilizando medios públicos ha vulnerado el mencionado precepto, por lo que debe ser inmediatamente retirado, sin que sea necesaria la adopción de medidas sancionadoras adicionales, dada las circunstancias que rodean estos hechos.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES