Sesión JEC: 04/04/2019

Núm. Acuerdo: 138/2019

Núm. Expediente: 341/449

Autor:

Sres. Administradores Generales de En Marea

Objeto:

Solicitud de adelanto de la subvención electoral correspondiente a En Marea con motivo de las elecciones generales a celebrar el 28 de abril de 2019.

Acuerdo:

No procede conceder el anticipo puesto que el solicitante es un partido político inscrito en el Registro el 10 de agosto de 2016, por lo tanto, con posterioridad a la celebración de las últimas elecciones generales y de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 bis de la LOREG los anticipos deben realizarse en proporción a la subvención percibida en las últimas elecciones equivalentes.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

ELECCIONES GENERALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos