Sesión JEC: 04/04/2019

Núm. Acuerdo: 134/2019

Núm. Expediente: 293/893

Autor:

Ayuntamiento de Alcorcón

Objeto:

Recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Alcorcón contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 25 de marzo de 2019, por el que se estima la denuncia formulada por el Partido Socialista Obrero Español por la difusión de la revista "Alcorcón mi Ciudad " con referencias a los logros conseguidos por el gobierno municipal en la última legislatura.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid, por los siguientes motivos:

1.- La Instrucción 3/2019, de 4 de marzo de 2019, de la Junta Electoral Central, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019 en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral, establece en su apartado SEGUNDO.2 que: "La prohibición establecida en el apartado 2 del artículo 50 de la LOREG, que impide que desde la convocatoria de unas elecciones y hasta la celebración de las mismas los poderes públicos puedan organizar o financiar, directa o indirectamente, actos que contengan alusiones a la realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, resulta aplicable a todos los poderes públicos y durante el periodo electoral de ambos procesos".

2.- El artículo 50.2 de la LOREG, prohíbe desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas. En dicho supuesto ha de entenderse incluida la utilización de una revista, financiada con fondos públicos, para realizar una campaña de esa naturaleza. En este sentido, a título de ejemplo, hemos de referirnos a la denominada "Carta del Alcalde", en la que se aprovecha la presentación de la publicación para referirse a diferentes logros conseguidos por el gobierno municipal señalando que: "En este nuevo número de "Alcorcón, mi ciudad" quiero presentarte alguno de los proyectos en los que hemos estado trabajando en los últimos meses con el objetivo de seguir haciendo de Alcorcón una ciudad líder y una referencia en la Comunidad de Madrid. Algunos de ellos son ya una realidad; otros verán la luz próximamente (...)".

Por otra parte, a pesar de la escueta motivación del Acuerdo, el detallado Informe elevado por la Junta Electoral Provincial de Madrid, del que se dará traslado a los interesados, resalta las numerosas alusiones a logros, así como valoraciones de inequívoca connotación electoralista, que se desprenden de la documentación que obra en el expediente; por citar algunas:

- "Record de creación de empleo y afiliación a la Seguridad Social".
- "Alcorcón, la gran ciudad con menor presión fiscal de la Comunidad".
- "El Centro de Mayores Polvoranca, más moderno y accesible".

A la vista de lo anterior, resulta correcta la consideración de que dicha publicación vulnera la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, por lo que procede confirmar el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Madrid.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid al interesado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES