Sesión JEC: 04/04/2019

Núm. Acuerdo: 139/2019

Núm. Expediente: 354/466

Autor:

Ayuntamiento

Objeto:

Solicitud de que la Junta Electoral Central no expida la credencial de concejal solicitada por el Secretario, al haberse impugnado el acuerdo de toma de conocimiento por el Pleno de la sentencia de inhabilitación del alcalde para empleo y cargo público.

Acuerdo:

1.- Consta en el expediente la Sentencia del Juzgado de lo Penal, que condena al Alcalde por un delito de prevaricación a la pena de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como por un delito de fraude a la Administración a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 b) de la LOREG, son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de la inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que debe entenderse por delitos contra la Administración Pública los tipificados en el título XIX del Código Penal, esto es, en los artículo 404 a 445, entre los que se encuentra incluido el delito de prevaricación (Acuerdos de 3 de marzo de 2011, 27 de septiembre de 2012 y 20 de marzo de 2014).

A ello cabe añadir que conforme a lo que dispone el artículo 42 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la LOREG, las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.


3.- De lo expuesto se infiere que el Alcalde ha incurrido en la causa de incompatibilidad establecida en el artículo 6.2 b) en relación con el 6.4 de la LOREG y que, una vez tomado conocimiento por el Pleno de la corporación local, debe procederse a su sustitución como concejal.

4.- Consta en el expediente que seis concejales de la corporación formularon la solicitud de celebración de un Pleno extraordinario para la toma de conocimiento de esta situación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y que tras la denegación expresa de la convocatoria por el Alcalde mediante Decreto 73/2019, de 4 de febrero, el Secretario General del Ayuntamiento procedió a notificar la convocatoria automática del Pleno extraordinario, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 46.2 a). Consta también la celebración del citado Pleno extraordinario en el que algunos de sus miembros quisieron someter a votación este asunto, siendo denegado por el Secretario General de la Corporación.

Debe tenerse en cuenta que, contrariamente a lo sostenido por el Alcalde y la Teniente de Alcalde en sus escritos dirigidos a esta Junta, dicha toma de conocimiento no exige ningún tipo de votación o acuerdo sino que basta la sola presentación por el Secretario, ya que la incompatibilidad sobrevenida se produce ex lege sin necesidad de acuerdo de la Corporación.

Por otra parte, se trata de actos administrativos que gozan de ejecutividad administrativa (artículo 38 de la Ley 39/2015), con independencia de los recursos que puedan plantearse, todo ello sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan tomar los órganos jurisdiccionales, sin que conste que se hayan producido en el presente caso, a pesar de haberlo solicitado algunos de los interesados. Lo contrario produciría una dilación indebida de la ejecución de una sentencia judicial que, aunque no sea firme, produce efectos inmediatos en los términos previstos en la LOREG, lo que afectaría al derecho fundamental al cargo público de quien deba sustituir al Alcalde inhabilitado.

5.- De lo expuesto se infiere que procede declarar la vacante como Alcalde y concejal del Ayuntamiento, en aplicación de la inhabilitación especial para cargo público impuesta por la Sentencia del Juzgado de lo Penal, y expedir la credencial al candidato siguiente de la lista.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Inhabilitación o suspensión

CONCEJALES - Credenciales