Sesión JEC: 11/04/2019

Núm. Acuerdo: 163/2019

Núm. Expediente: 293/904

Autor:

Sr. Representante provincial del Partido Popular

Objeto:

Denuncia presentada por el Partido Popular en relación a la difusión de mensajes con valoraciones políticas y electorales por el Govern de la Generalitat, utilizando la red social twiter.

Acuerdo:

Estimar la reclamación de referencia, dado que la información que se reproduce en los mensajes difundidos través de la página pública del Govern de la Generalitat en la red social Twitter no es una información estrictamente neutra e institucional sino que recoge valoraciones políticas incluidas en los programas de determinadas formaciones políticas, de indudable contenido electoralista, e incluye críticas a otras formaciones políticas y candidatos, lo que no resulta admisible en una página institucional. Ello supone una vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, en tanto que con ella se produce un resultado publicitario elogioso y electoralmente favorable para alguno de los candidatos, lo cual quiebra el principio de neutralidad que deben respetar los poderes públicos durante todo el periodo electoral, que constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2008, 11 de noviembre de 2009, 5 de noviembre de 2014 y 28 de abril de 2016).

Dado que la Administración autonómica ha procedido a la retirada inmediata de dichos mensajes, únicamente procede apercibir al Govern de la Generalitat de que maximice su deber de cuidado y se abstenga de repetir actuaciones similares que quebranten la neutralidad de los poderes públicos.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO