Sesión JEC: 11/04/2019

Núm. Acuerdo: 192/2019

Núm. Expediente: 293/931

Autor:

Sr. Representante General de la coalición ERC-Sobiranistes

Objeto:

Consulta sobre si los contenidos de las redes sociales de las candidaturas y de los candidatos se pueden patrocinar por las candidaturas en el período electoral que abarca desde la convocatoria de elecciones hasta el inicio de campaña electoral.

Acuerdo:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la LOREG, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propagada electoral mediante inserciones en medios digitales.

La Junta Electoral Central, en su Instrucción 3/2011, ha interpretado esta prohibición en el sentido de que las formaciones políticas y las candidaturas no podrán contratar directamente ni a través de tercero espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral en cualquier medio digital, incluidas las redes sociales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

PROPAGANDA ELECTORAL

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL