Sesión JEC: 11/04/2019
Núm. Acuerdo: 191/2019
Núm. Expediente: 293/932
Autor:
Sr. Representante General de la coalición Unidas-Podemos
Objeto:
Recurso interpuesto por Unidas Podemos contra Acuerdo de la Junta Electoral Central de 4 de abril de 2019, en relación con su denuncia por vulnerar los derechos de esta coalición a su inclusión en la cobertura informativa de los medios tanto de titularidad pública como privada en periodo electoral.
Acuerdo:
1.- Los recurrentes solicitan la reconsideración del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 4 de abril de 2019, por considerar que no se dio contestación a una de sus pretensiones relativa a la solicitud de que se dictase instrucción o instrucciones que complementasen la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011. En consecuencia, procede admitir el escrito y calificarlo como recurso de reposición.
2.- Desestimar el recurso puesto que el recurrente no ha acreditado de manera suficiente ni la Junta Electoral Central considera que concurran circunstancias que justifiquen la modificación de su Instrucción 4/2011, que se ajusta a lo previsto en el artículo 66 de la LOREG. Este criterio estaba implícito en el Acuerdo de 4 de abril de 2019, y ahora se manifiesta de forma explícita.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Generales 2019 Abr
Descriptores de materia:
CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
PARTIDOS POLÍTICOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS