Sesión JEC: 16/04/2019

Núm. Acuerdo: 203/2019

Núm. Expediente: 270/1735

Autor:

Partido Comunista de los Pueblos de España

Objeto:

Recurso contra acuerdo de la Junta Electoral de Castilla La Mancha, de 11 de abril de 2019, relativo a la designación de representante general de la candidatura del Partido Comunista de los Pueblos de España.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha de 11 de abril de 2019, reconociendo como representante legal del Partido Comunista de los Pueblos de España al Sr. C.

Es cierto, como señala la resolución impugnada, que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que no corresponde a la Administración Electoral pronunciarse sobre la validez de las inscripciones en el Registro de Partidos Políticos en relación a la representación legal de las formaciones políticas concurrentes a unas elecciones, ya que su resolución corresponde a la jurisdicción civil, y que, en caso de acuerdos contradictorios, no es posible atribuir la representación legal a ninguno de los solicitantes. Pero la propia Junta ha matizado este criterio cuando se dicta una resolución judicial, aun cuando no sea firme, como sucedió en su Acuerdo de 20 de enero de 2009.

Así sucede en el presente caso, en el que la formación recurrente aporta el Auto 19/2019, de 11 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Soria, por el que se accede a la homologación del acuerdo transaccional efectuado por las partes en este proceso, relativo a la disputa de la representación del partido recurrente. En dicho auto se reconoce la retirada de las reclamaciones hechas hasta ese momento, e inscritas en el Registro de Partidos Políticos y el compromiso de su presentación inmediata en el citado registro, así como el reconocimiento de la representación legal del mismo en el Secretario General, Sr. C.

Aun cuando es cierto que dicho auto no es firme, el principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo, reconocido en el artículo 23 de la Constitución, conduce a considerar resuelta la disensión y a reconocer al Sr. C. como representante legal del Partido Comunista de los Pueblos de España.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado a los interesados por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha 2019

Descriptores de materia:

REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación