Sesión JEC: 16/04/2019

Núm. Acuerdo: 205/2019

Núm. Expediente: 293/937

Autor:

Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cuenca de 10 de abril de 2019, en relación con la denuncia del Partido Popular por pedir el voto antes de la campaña electoral a través de su cuenta de Twitter.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cuenca.

El Acuerdo impugnado se limita a requerir a la representación de la formación recurrente para que de forma inmediata proceda a la retirada de su perfil de Twitter de las peticiones de voto para su formación, por entender que, al haber sido realizada antes del comienzo de la campaña electoral, resultan contrarias a lo dispuesto en el artículo 53 de la LOREG.

El recurrente alega que el referido perfil "no es de su partido sino que lo creó y lo gestiona un particular y que en ningún caso está a lo que esta formación le indique sino más bien todo lo contrario". Sin embargo no aporta ningún elemento probatorio en el sentido expresado, excepto la indicación de otro perfil denominado SocialistasCuenca, @PSOEdeCUENCA, como Twitter oficial de la agrupación local del PSOE de Cuenca.

En el estrecho cauce en el que debe desarrollar su labor la Administración electoral no es posible comprobar lo que indica el recurrente que, por otra parte, de ser así podría haber adoptado las medidas necesarias para evitar esa utilización indebida de sus siglas, dado que el perfil al que se refiere la resolución impugnada incluye la fotografía del Secretario General del partido y candidato a la Presidencia del Gobierno, las siglas y símbolos del PSOE, y una cuenta denominada CUENCA SOCIALISTA, @SocialistasC. A ello se añaden hashtags con el lema CuencaconPedroSánchez, laEspañaquequieres, Hazquepase@PSOE (el lema oficial de la campaña de esta formación) o CuencaconPage. Al no haber tomado ninguna medida frente a esa clara utilización de los símbolos y lemas oficiales de esa formación política, es razonable inferir la autoría de esta, como hizo la resolución impugnada.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado a los interesados por la Junta Electoral Provincial de Cuenca.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades