Sesión JEC: 28/04/2019

Núm. Acuerdo: 291/2019

Núm. Expediente: 283/782

Autor:

Sr. Representante General de Igualdad Real

Objeto:

Solicitud de exención de la certificación de los secretarios de las corporaciones locales sobre los avalistas para las candidaturas al Parlamento Europeo por aplicación de la Ley de Transparencia.

Acuerdo:

Conforme al punto 2, apartado séptimo de la Instrucción de la Junta Electoral Central 7/2011, "las firmas de los cargos electos deberán acompañarse de la certificación correspondiente del órgano del que formen parte los firmantes".
Se trata de un requisito imprescindible que no puede ser salvado por la Junta Electoral Central, por no ser el órgano competente para certificar si una persona forma parte de una corporación local o de una cámara parlamentaria, competencia que está atribuida a los secretarios de las correspondientes instituciones. Esta materia no ha sido modificada por la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, resultando aplicable la causa de inadmisión establecida en el artículo 18.1 d) de la citada Ley, ya que lo que se solicita es una certificación que no puede emitir la Junta Electoral Central por no ser el órgano competente para ello ni disponer de la información requerida.
En consecuencia de no aportar esas certificaciones no podrán tenerse como válidos los avales presentados que no reúnan estos requisitos.

Otros acuerdos JEC relacionados:

526/2011 (sesión:15/09/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas