Sesión JEC: 28/04/2019

Núm. Acuerdo: 280/2019

Núm. Expediente: 281/360

Autor:

Sr. Representante del Partido Derechos Ciudadanos-Coalición Verde

Objeto:

Escrito de impugnación de la candidatura Recortes Cero-Los Verdes-Grupo Verde Europeo en las elecciones europeas del 2019.

Acuerdo:

Desestimar la solicitud, dado que la jurisprudencia constitucional tiene declarado que el término "verde" ha adquirido un significado genérico que impide su apropiación en exclusividad por un grupo político (en este sentido cabe recordar las SSTC 70/1995 y 71/1995, de 12 de mayo). Existen numerosas formaciones políticas inscritas en el Registro de Partidos Políticos que utilizan los términos "verde" o "verdes". En el caso que nos ocupa, la denominación controvertida "Recortes Cero-Los Verdes-Grupo Verde Europeo" expresa que el partido "los Verdes-Grupo Verde" forma parte de dicha coalición, haciendo uso de los elementos identificativos de dicho partido, que se encuentran formalmente inscritos en el Registro de Partidos Políticos. Por consiguiente, no resulta procedente ordenar la retirada de la expresión "los verdes" ni, por los mismos motivos, acordar la no proclamación de dicha candidatura.

Conforme al artículo 49 de la LOREG, a partir de la proclamación de las candidaturas al Parlamento Europeo, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de 2 días a partir de la publicación de las candidaturas en el Boletín Oficial del Estado para interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo contra el acuerdo de proclamación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS - Irregularidades