Sesión JEC: 09/05/2019

Núm. Acuerdo: 307/2019

Núm. Expediente: 293/1013

Autor:

Sr. Representante General de Izquierda Unida-Anticapitalistas Castilla y León-Partido Castellano Tierra Comunera-Alter: en Marcha CyL

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición Izquierda Unida-Anticapitalistas Castilla y León-Partido Castellano Tierra Comunera-Alter: en Marcha CyL, contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y Léon de 30 de abril de 2019, por el que no se acepta la participación del candidato de dicha coalición a la presidencia de la Junta de Castilla y León en los debates regulados en el artículo 31 bis de la Ley 3/1987, Electoral de Castilla y León.

Acuerdo:

Desestimar la pretensión del recurrente por las siguientes razones:

1.- La Ley 3/1987, de 3 de enero, Electoral de Castilla y León prevé la celebración de debates públicos durante la campaña entre candidatos a la presidencia de la Junta de Castilla y León de las formaciones políticas que tengan grupo parlamentario propio, y la formación recurrente carece de grupo parlamentario en las Cortes de Castilla y León.

2.- El pluralismo político establecido en el artículo 66 LOREG no se ve vulnerado por la ausencia en el debate de una formación que no tiene grupo parlamentario, en la medida en que la posibilidad de haber podido constituir grupo parlamentario en las Cortes es un criterio objetivo e imparcial para incluir a una determinada formación política en un debate de ámbito autonómico. La proporcionalidad está por otro lado suficientemente garantizada mediante la previsión contenida en el punto tercero de la Instrucción de la Junta Electoral de Castilla y León, que prevé que los candidatos de las formaciones sin grupo parlamentario propio puedan ser objeto de "información compensatoria suficiente".

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Castilla y León a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2019

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ENTREVISTAS Y DEBATES

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS