Sesión JEC: 09/05/2019

Núm. Acuerdo: 302/2019

Núm. Expediente: 140/382

Autor:

Sr. Representante legal de Andecha Astur

Objeto:

Recurso interpuesto por Andecha Astur contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias de 23 de abril de 2019 inadmitiendo a trámite su solicitud de que se informara a las mesas electorales constituidas para las elecciones generales de 2019 sobre el derecho al voto en lengua asturiana, para evitar anulaciones indebidas de votos, alegando que el citado documento no estaba redactado en una lengua oficial.

Acuerdo:

Desestimar la pretensión de los recurrentes por las siguientes razones:

1.- El régimen lingüístico de las Juntas Electorales se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por remisión del artículo 120 LOREG.

De acuerdo con el apartado primero del artículo 15 de la Ley 39/2015, "la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella".

Respecto a la cooficialidad o no del bable/asturiano en el territorio de la Comunidad Autónoma de Asturias, es preciso acudir al Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, cuyo artículo 4 establece que:

1. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variedades locales y la voluntariedad en su aprendizaje.

2. Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.

La Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y protección del bable/asturiano sólo prevé que "se tendrá por válido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias".

2.- La remisión por el recurrente a la STC 48/2000, de 24 de febrero, no es aplicable al presente caso, en la medida en que dicha Sentencia amparó a los recurrentes frente a un acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias denegando la proclamación y publicación de las candidaturas presentadas por los recurrentes por el motivo de utilizarse una lengua no oficial en el escrito de presentación de candidaturas y en los restantes documentos presentados, puesto que, en aquel supuesto, la voluntad de concurrir a las elecciones estaba clara y la modalidad lingüística era comprensible, habiéndose cumplido los demás requisitos exigidos por la ley. En el presente caso, el escrito no está relacionado con la publicación y proclamación de las candidaturas, que ya se ha producido, y su extensión y objeto no permite su fácil comprensión por los vocales de la Junta Electoral Provincial de Asturias.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Asturias al interesado.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

LENGUAS ESPAÑOLAS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS