Sesión JEC: 09/05/2019

Núm. Acuerdo: 297/2019

Núm. Expediente: 293/1002

Autor:

Sr. Director de la Agencia EFE

Objeto:

Solicitud de aclaración sobre si el Sr. Puigdemont debe tener el mismo tratamiento informativo en medios de comunicación de titularidad pública, como la Agencia Efe, que otros cabeza de lista para las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

El tratamiento informativo que los medios de comunicación de titularidad pública deben dispensar a cualquier candidato está previsto en el artículo 66.1 de la LOREG, que exige el respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, en los términos desarrollados por la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central. Como se indica en la citada Instrucción, la información dedicada a cada entidad política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO