Sesión JEC: 09/05/2019

Núm. Acuerdo: 299/2019

Núm. Expediente: 293/1004

Autor:

Sra. Representante general del Partido Popular

Objeto:

Denuncia interpuesta por el Partido Popular en contra de la Subdelegada del Gobierno en Huelva, por la difusión a través de su cuenta personal de Twitter de propaganda electoral durante la jornada de reflexión.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso en los términos y por los siguientes motivos:

1.- El artículo 53 de la LOREG señala que no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de la campaña electoral una vez que esta haya legalmente terminado.

2.- En el presente caso, consta en el expediente y no ha sido refutado por la denunciada, que la Subdelegada del Gobierno en Huelva, mediante su cuenta personal de la red social Twitter, difundió el día 27 de abril de 2019 -esto es, el día anterior a las elecciones generales de 28 de abril, concluido por tanto el periodo de campaña electoral- dos tuits con  el siguiente contenido: el primero afirmando "después no valen lamentos; mañana nos jugamos el presente y el futuro de nuestros hijos e hijas", y a continuación de forma más grande y relevante "VOTA PSOE/©"; y el segundo con el texto "votar es un derecho para hombres y mujeres, pero ¡ojo! las mujeres nos jugamos aún más; tras la pasividad de @populares @ciudadanosCs y la agresividad de @vox_es se esconde una clara e inclemente misoginia letal en nuestra lucha por la igualdad". Y a continuación, también de forma destacada las siglas PSOE.

3.- Dichos mensajes constituyen de forma indubitada actos de propaganda electoral, que se han emitido además en una red social, esto es, con la proyección pública exigida por la jurisprudencia, y que se ha hecho el día en que está prohibida la realización de propaganda electoral.

Por ello, se acuerda abrir expediente sancionador , por vulneración del artículo 53 de la LOREG, conforme a lo establecido en el artículo 153 de dicha Ley Orgánica y en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La incoación del expediente sancionador se efectúa en los siguientes términos:

a) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento consisten en la vulneración de la prohibición de campaña electoral establecido en el artículo 53 de la LOREG, que prohíbe difundir propaganda electoral o realizar acto alguno de campaña electoral el día de 27 de abril de 2019, una vez que legalmente terminada la campaña electoral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.3 de la LOREG. Dichos actos de propaganda electoral consistieron en la publicación de dos tuits con  el siguiente contenido: el primero afirmando "después no valen lamentos; mañana nos jugamos el presente y el futuro de nuestros hijos e hijas", y a continuación de forma más grande y relevante "VOTA PSOE/©"; y el segundo con el texto "votar es un derecho para hombres y mujeres, pero ¡ojo! las mujeres nos jugamos aún más; tras la pasividad de @populares @ciudadanosCs y la agresividad de @vox_es se esconde una clara e inclemente misoginia letal en nuestra lucha por la igualdad". Y a continuación, también de forma destacada las siglas PSOE.

Tales hechos, unidos a la condición de subdelegada del Gobierno en Huelva de la demandada en el momento de los hechos, podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 300 a 3.000 euros, en aplicación del artículo 153.1 de la LOREG, en relación con el mencionado artículo 53 de la misma Ley Orgánica, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

b) Se designa como Instructor del expediente a Vocal de la Junta Electoral Central y como Secretario al Secretario de la Junta Electoral Central, que han aceptado el cargo. En aplicación del artículo 64.2.c) de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace expresa indicación del régimen de recusación que contemplan los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El órgano competente para la resolución del expediente es la Junta Electoral Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.k) de la LOREG.

d) En aplicación del artículo 64.2.d) de la citada Ley 39/2015, la expedientada tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos reductores que se desprenden del artículo 85.3 de dicha Ley.

    En caso de reconocimiento, la cuantía de la sanción será de 1.500 euros, si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, como dispone el citado artículo 85.3 de la Ley 39/2015.

    El reconocimiento de la responsabilidad y la aceptación de la sanción habrán de comunicarse formalmente a la Junta Electoral Central en un plazo no superior a 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de incoación del expediente sancionador.

e) De no reconocer voluntariamente su responsabilidad, la expedientada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de este acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en su defensa y, en su caso, para proponer la práctica de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

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