Sesión JEC: 09/05/2019

Núm. Acuerdo: 327/2019

Núm. Expediente: 293/1017

Autor:

Sr. Representante general de Compromís per Europa/Compromiso por Europa

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición Compromís per Europa/Compromiso por Europa contra el Plan de Cobertura de la Corporación RTVE para las elecciones locales y europeas de 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

Estimar el recurso en los términos y por los motivos siguientes:

1. La función de las Juntas Electorales en relación con la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad pública, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral ni dirigir esa cobertura electoral ni siquiera aprobar los planes de cobertura que los medios puedan realizar. Por el contrario su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, expresamente garantizados por el citado artículo 66.

Por otra parte, la Junta Electoral tiene declarado que la celebración y emisión de debates y entrevistas entre los candidatos concurrentes a las elecciones constituye un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático (Acuerdo de la JEC de 8 de junio de 1991), pero que corresponde al medio decidir si realiza o no estos debates y entrevistas electorales, debiendo limitarse la Junta Electoral competente a velar porque esa decisión respete los citados principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. Así lo establece con toda claridad el número 3 del apartado cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de interpretación del citado artículo 66 de la LOREG.

2. Así, RTVE propone celebrar un debate a seis "con los candidatos de aquellas formaciones que tengan dos o más eurodiputados en el Parlamento Europeo, o que, sin tener representación europea, haya obtenido la consideración de "grupo político significativo" por haber obtenido un número de votos igual o superior al 5% en recientes procesos electorales en ámbito nacional." En virtud de dichos criterios, las 6 formaciones son PP, PSOE, PODEMOS, CIUDADANOS, ERC y VOX.

La formación recurrente, Compromís per Europa/Compromiso por Europa, es una coalición electoral compuesta por diversas formaciones, entre las que se encuentran tanto Coalició Compromís como En Marea.

En las últimas elecciones al Parlamento Europeo, la Coalició Compromís se integraba en la coalición "Primavera Europea", obteniendo 302.266 votos, lo que representó 1,91% del voto válido y 1 escaño. El eurodiputado elegido por la coalición "Primavera Europea" formaba parte de Coalició Compromís. En consecuencia, de acuerdo con la doctrina de esta Junta, se debe considerar que la nueva coalición de Compromís per Europa/Compromiso por Europa obtuvo representación, mediante el eurodiputado de Coalició Compromís elegido en mayo de 2014, en las listas de una coalición, la de "Primavera Europea" que no se presenta a las actuales elecciones.

Dicha circunstancia, sin embargo, no puede predicarse de la Eurodiputada que el recurrente argumenta que fue elegida como Diputada de En Marea en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2014, Dª. Lidia Senra Rodríguez. Dicha Diputada fue elegida en las listas de la coalición de Izquierda Plural y formaba parte de la formación Anova. De acuerdo con el Registro de Partidos Políticos, En Marea fue inscrito como partido el 10 de agosto de 2016, no pudiendo por ello concurrir, en coalición o fuera de ella, a unas elecciones celebradas en mayo de 2014. Es doctrina de esta Junta que no se pueden tener en cuenta los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura, y menos aún en favor de formaciones que en el momento de las últimas elecciones europeas no existían como tales partidos políticos.

En consecuencia, la actual coalición de Compromís per Europa /Compromiso por Europa tiene representación en el Parlamento Europeo, mediante el eurodiputado elegido por Primavera Europea en mayo de 2014, que procedía de la Coalició Compromís.

En el debate a seis, RTVE ha incluido tanto a las formaciones que obtuvieron dos o más eurodiputados, como a la formación VOX por considerarla como formación significativa debido a los resultados obtenidos por ésta en las recientes elecciones generales de 28 de abril de 2019 que, al igual que las elecciones al Parlamento Europeo, tienen ámbito nacional.

Sin embargo, el punto 2.2 de la Instrucción 4/2011 de esta Junta establece que la cobertura de las candidaturas que posean la condición de grupo político significativo no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron representación, como es el caso de Compromís por Europa/Compromiso por Europa.

En consecuencia, como RTVE ha incluido a Vox en el debate a seis por su condición de formación significativa, no puede excluir a la coalición Compromís per Europa/Compromiso por Europa del mismo debate, pues ello supondría otorgar peor cobertura a una formación que obtuvo representación en las últimas elecciones equivalentes.

3. En relación con las entrevistas, RTVE establece que "los partidos invitados a las entrevistas deberán tener un porcentaje de voto mínimo del 2% (media aritmética de las elecciones europeas de 2014 y de las municipales de 2015) o hayan obtenido la consideración de "grupo político significativo"."

Al igual que en el supuesto anterior, no cabe, de acuerdo con el punto 2.2 de la Instrucción 4/2011 otorgar a las candidaturas que posean la condición de grupo político significativo una cobertura igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron representación. Aplicando el mismo argumento que para el debate a seis, no cabe preterir a la candidatura de Compromís per Europa / Compromiso por Europa si se incluye en las entrevistas a una formación que no obtuvo representación ante el Parlamento Europeo.

Por otra parte, es cierto que el umbral del 2% del voto válido puede ser considerado como razonable, en la medida en que permite diferenciar aquellas formaciones que han obtenido un porcentaje significativo del voto de los electores.

Sin embargo, el cálculo de la media aritmética de las elecciones europeas de 2014 y de las locales de 2015 requiere un cálculo matemático en el que el divisor es la suma del voto válido emitido en las elecciones al Parlamento Europeo y en las últimas elecciones locales. El dividendo, por su parte, será la suma de los votos obtenidos por la coalición Primavera Europea, -que se presentó a las elecciones al Parlamento Europeo-, y los votos obtenidos por todas las formaciones que se presentaron a las elecciones locales de mayo de 2015, y que se han coaligado en la actualidad para presentarse al Parlamento Europeo en la coalición Compromís per Europa/Compromiso por Europa, como Coalició Compromís, Nueva Canarias y Chunta Aragonesista.

El cociente obtenido por dicha división es la media de los votos obtenidos en ambos procesos electorales, y asciende a 0,021, o 2,1%. Por lo tanto, la media de los porcentajes obtenidos por la coalición recurrente y las formaciones que la componen en las elecciones europeas y locales, superan el umbral de 2% establecido por la propia RTVE para incluirla entre las formaciones a entrevistar.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ENTREVISTAS Y DEBATES

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS