Sesión JEC: 16/05/2019

Núm. Acuerdo: 351/2019

Núm. Expediente: 293/1038

Autor:

Sra. Representante General de Lliures per Europa

Objeto:

Reclamaciones presentadas por Lliures per Europa y por Coalición por una Europa Solidaria, contra la corporación Atresmedia por la emisión el domingo 12 de mayo en la cadena La Sexta, de un debate a cinco entre candidatos a las elecciones europeas.

Acuerdo:

Desestimar las reclamaciones por los siguientes motivos:

1.- Las entidades reclamantes consideran que en el debate electoral realizado en el medio privado La Sexta el domingo 12 de mayo con los candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo cabezas de lista de las formaciones PSOE, PP, Ciudadanos, Unidas Podemos y VOX, vulneró los principios de pluralismo político e igualdad, al excluir a su formación -que obtuvo representación en las últimas elecciones europeas- e incluir a VOX que no la tuvo, solicitando medidas compensatorias por ello.

2.- Es cierto que la entidad VOX no alcanzó representación en las elecciones europeas de 2015 pero, como subraya la representación de Atresmedia, la invitación al debate se realizó por tratarse de una formación que en las recientes elecciones generales celebradas el pasado 28 de abril fue la quinta en número de votos y escaños al Congreso de los Diputados, obteniendo más de un 10% de los votos, teniendo por tanto la consideración de grupo político significativo, en los términos recogidos en la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011.

3.- La Junta Electoral Central tiene declarado, en relación a una reclamación análoga respecto a un debate organizado por el mismo medio, que "no resulta contrario a los principios de neutralidad informativa y proporcionalidad que una televisión privada incluya a candidatos de grupos políticos significativos en un debate electoral con representantes de otras candidaturas, siempre que, como se indica en la Instrucción 4/2011, el medio organice otros debates bilaterales o plurilaterales equivalentes o proporcione información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes (Acuerdo 518/2015, de 2 de diciembre)".

4.- En el presente caso, Atresmedia alega que el pasado 11 de mayo las formaciones reclamantes participaron en un debate político en La Sexta, y que el próximo sábado 18 de mayo también están invitadas a una mesa política, en ambos casos en el programa La Sexta Noche. Asimismo, alega que los candidatos de las formaciones reclamantes señores Puigdemont y Esteban fueron invitados a intervenir en los programas Al Rojo Vivo y Más Vale Tarde durante esta semana, y que declinaron dicha invitación.

Por ello, esta Junta considera que estos otros debates pueden considerarse una compensación suficiente a las formaciones reclamantes, sin que, en consecuencia, se aprecie una vulneración de los principios de pluralismo político e igualdad exigidos por el artículo 66.2 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

518/2015 (sesión:02/12/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ENTREVISTAS Y DEBATES

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO