Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 372/2019

Núm. Expediente: 293/1053

Autor:

Sr. Representante General de Vamos Granada

Objeto:

Recurso interpuesto por Vamos Granada contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Granada de 8 de mayo de 2019, en relación con la distribución de espacios gratuitos por las emisoras de radio y televisión con motivo de las elecciones de 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los motivos siguientes:

1. La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral se regula en los artículos 64 y 188 LOREG. Dichos artículos establecen el derecho a propaganda electoral de las formaciones que presenten candidaturas en municipios que comprendan al menos el 50% de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión del medio.

El medio de referencia, RTVA, tiene una cobertura provincial, por lo que la distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral se debe realizar entre las formaciones que presenten candidaturas en los municipios que comprendan al menos el 50% de la población de derecho de las circunscripciones en el ámbito provincial.

Una vez identificadas estas formaciones, se procede a la distribución del tiempo de propaganda electoral en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones locales de acuerdo con el baremo del artículo 64.1 LOREG.

2. "Vamos, Granada" es una formación que en el actual proceso electoral sólo presenta candidaturas en el municipio de Granada y dicho municipio, a pesar de ser la capital, no representa más del 50% de la población de hecho de la provincia.

El hecho de que haya obtenido un diputado provincial como consecuencia de los resultados obtenidos en las elecciones locales de mayo de 2015 es irrelevante a los efectos de lo previsto en el artículo 188 LOREG, que exige la presentación de candidaturas en las actuales elecciones municipales.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Granada a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

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