Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 374/2019

Núm. Expediente: 293/1056

Autor:

Sr. Representante de Málaga Ahora.

Objeto:

Recurso interpuesto por el partido Málaga Ahora contra el plan de cobertura informativa de RTVA, Canal Málaga y otros para las elecciones de 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los motivos siguientes:

1. La función de las Juntas Electorales en relación con la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad pública, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral ni dirigir esa cobertura electoral ni siquiera aprobar los planes de cobertura que los medios puedan realizar. Por el contrario su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, expresamente garantizados por el citado artículo 66.

2. Los planes de cobertura de la campaña electoral de los medios de titularidad pública incluyen los debates, entrevistas y programas específicos de naturaleza electoral que pretendan realizar, así como los criterios sobre la información específica relativa a la campaña electoral, tal como establece el punto cuarto de la Instrucción 4/2011 de esta Junta, que interpreta el artículo 66 LOREG en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral.

El plan de cobertura es por lo tanto diferente de la distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral que regula el artículo 64 LOREG para las formaciones que presenten candidaturas en municipios que comprendan al menos el 50% de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión del medio, tal como establece el artículo 188 LOREG para las elecciones locales.

3. Sin embargo, RTVA ha empleado el criterio de limitar su plan de cobertura informativa para las elecciones locales en desconexión para la provincia de Málaga a las formaciones que presentan candidaturas en municipios que comprenden al menos el 50% de la población de derecho del ámbito provincial.
Dicho criterio es objetivo e imparcial y queda justificado por el ámbito de difusión provincial de las emisiones del medio.

La Instrucción 4/2011 establece sin embargo la posibilidad de que determinadas formaciones también tengan cobertura informativa por su condición de grupos políticos significativos, que se reconoce a las formaciones que hubieran obtenido, en recientes procesos electorales, al menos el 5% de los votos válidos emitidos en el ámbito de difusión del medio, en este caso, de la provincia de Málaga.

4. En el caso de Málaga Ahora, esta formación obtuvo 30.464 votos en las elecciones al Ayuntamiento de Málaga de mayo de 2015, lo que supuso el 13,33% del voto emitido en el ámbito local y 4 concejales. Su carácter de formación relevante en el ámbito local está, pues, fuera de duda.

Sin embargo, se trata de una formación que sólo se presenta en el municipio de Málaga y la población de dicho municipio, a pesar de ser la capital, no supera el 50% de la población de hecho de la provincia. Por otra parte, en las últimas elecciones locales, los 30.404 votos de la formación representaron el 4,64% del voto válido de la provincia, por lo que tampoco tendría el carácter de grupo político significativo en el ámbito provincial.

En consecuencia, no cabe atender la petición del recurrente para que la formación de Málaga Ahora sea objeto de cobertura informativa en la programación provincial de RTVA.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Málaga a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

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