Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 384/2019

Núm. Expediente: 293/1061

Autor:

Sr. Representante General de Candidatura de Progrés

Objeto:

Reclamación interpuesta por Candidatura de Progrés por la inserción en el diario La Vanguardia y el Periódico de actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña.

Acuerdo:

Estimar la denuncia formulada por la coalición Candidatura de Progrés, atendiendo a los siguientes motivos:

1. El art. 50.2 de la LOREG establece que: "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones."

2. La Generalitat de Catalunya ha contratado la difusión de inserciones publicitarias en los diarios "La Vanguardia" y "El Periódico" en sus respectivas ediciones del día 14 de mayo de 2019, coincidiendo con el proceso electoral correspondiente a las elecciones previstas para el 26 de mayo de 2019.

3. El contenido de dichas inserciones publicitarias está repleto de alusiones a supuestas realizaciones y logros obtenidos por la Generalitat en materia educativa, así, por citar algunos ejemplos:

- El encabezamiento de la publicidad contratada en ambos diarios señala que: "La Generalitat revierte los recortes a los docentes y mejora la atención a los alumnos" (revierte los recortes para mejorar la educación, según la versión publicitada en El Periódico).

- "La Generalitat trabaja desde 2016 en revertir los recortes en el ámbito educativo no universitario para mejorar la calidad de la atención a los alumnos y las condiciones laborales de los docentes".

- "Este año el Departament d'Educació destinará 3.500 millones de euros a personal, casi un 12% más que en el ejercicio anterior".

- "Se ha pasado de los 2.850 millones de euros de 2010, a los 2.500 millones de euros del 2012; el año pasado esta cifra ascendió a 3.145 millones y este año ha alcanzado los 3.500 millones de euros."

- "El incremento del 12% en la partida de personal -por el aumento de retribuciones para todo el colectivo- se ha materializado gracias a un decreto-ley aprobado por el Govern el pasado 2 de abril, que contemplaba también incrementos por otros trabajadores públicos, así como el retorno de una parte de la paga extra de 2013."

- "Con la intención de revertir los recortes, también se han mejorado las condiciones laborales de los profesores y profesoras. En el año 2017 se les redujo una hora lectiva -de las dos que se habían incrementado con los recortes- lo que supuso la incorporación de 2.800 docentes nuevos al sistema."

- Se cierra la página de publicidad pagada por la Generalitat haciendo referencia a "otras mejoras en el sistema educativo", anunciándose que: "Los últimos meses se ha de mejorar el sistema impulsando diferentes actuaciones. Se ha apostado por el modelo de instituto-escuela con la creación de 25 nuevos centros (...)". Y que: "También se han encargado 27 construcciones escolares por un valor de 104,7 millones de euros que permitirán la retirada en los próximos años del 10% de módulos existentes."

4. No se acredita mínimamente por el Conseller d'Educació que esta publicidad, contratada con dos diarios de amplia tirada y financiada con fondos públicos, resulte imprescindible para la salvaguarda del interés general o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

Por todo ello, esta Junta acuerda:

1º.- Declarar que las inserciones publicitarias de referencia, contratadas y financiadas por la Generalitat de Catalunya, han vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG y el principio de neutralidad política que durante los períodos electorales deben respetar escrupulosamente todos los cargos públicos.

2º.- Requerir al Conseller d¿Educació de la Generalitat que mantenga la paralización de la publicidad denunciada e instarle a que se abstenga en el futuro de organizar contrataciones publicitarias similares que vulneren el principio de neutralidad de los poderes públicos que establece el art. 50.2 de la LOREG.

3º.- Vistas las circunstancias concurrentes en el caso y dado que, además, la entidad ha retirado de forma inmediata la planificación programada en esta materia, no procede incoar expediente sancionador.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades