Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 380/2019

Núm. Expediente: 271/130

Autor:

Junta Electoral de Zona de Ocaña (Toledo)

Objeto:

Consulta que eleva la Junta Electoral de Zona de Ocaña sobre los impresos de las credenciales de apoderados y el ámbito territorial de actuación de los designados para las elecciones de 26 de mayo de 2019, al concurrir varios procesos electorales con distintas circunscripciones electorales.

Acuerdo:

1.- La legislación electoral es flexible en la regulación del régimen jurídico de los apoderados, de manera que su ámbito de actuación será el que determine la Junta Electoral de Zona a la vista de la solicitud que haga la formación política interesada.

2.- Asimismo, la Junta Electoral Central también ha tenido ocasión de señalar que: "conforme a la normativa vigente, es preciso que los representantes de la candidatura firmen el nombramiento de interventores y apoderados, sin que la posibilidad de escanear dicha firma garantice de forma fehaciente que el representante otorgue el citado nombramiento" (Acuerdo de 14 de mayo de 2009). A ello debe añadirse que, en caso de que se disponga de ella, la firma electrónica sí sería admisible, en la medida en que se acredite fehacientemente el nombramiento, y siempre y cuando se cumplan los requisitos de funcionamiento electrónico del sector público que se establecen en los Artículos 38 y siguientes de la Ley 40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

ELECCIONES SIMULTÁNEAS