Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 395/2019

Núm. Expediente: 310/379

Autor:

Sra. Representante General de Junts.

Objeto:

Solicitud de que se reitere a las Juntas Electorales Provinciales la doctrina de la Junta Electoral Central para las elecciones al Parlamento Europeo sobre la validez de los votos emitidos en el ámbito territorial de Cataluña con la papeleta correspondiente a los demás ámbitos territoriales fuera de Cataluña y viceversa.

Acuerdo:

Como tiene declarado la Junta Electoral Central, en defensa de la efectividad del derecho de sufragio de los electores, en las elecciones al Parlamento Europeo han de considerarse como válidos los votos emitidos en una papeleta completa, es decir, que incluya la totalidad de los candidatos y, en su caso, los suplentes, en Comunidades Autónomas en las que una entidad política haya hecho uso de lo dispuesto en los artículos 221.4 y 222 de la LOREG. Asimismo deben considerarse válidos los votos expresados en papeletas de entidades políticas que se hayan acogido a los citados preceptos utilizando el modelo oficial correspondiente a una Comunidad Autónoma distinta (Ac. de 26 de mayo de 1994, 13 de mayo de 1999, 24 de mayo de 2004 y 8 de mayo de 2014).

Trasladar a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona, que deberán comunicarlo a las correspondientes Mesas Electorales.

Otros acuerdos JEC relacionados:

307/2004 (sesión:24/05/2004)

98/2014 (sesión:08/05/2014)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

SECCIÓN TERRITORIAL

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS