Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 398/2019

Núm. Expediente: 293/1072

Autor:

Sr. Representante General de Junts.

Objeto:

Reclamación sobre supuesto trato desigual al candidato Sr. Puigdemont en el debate electoral organizado por RTVE.

Acuerdo:

Desestimar la reclamación por cuanto la Corporación Radio Televisión Española se ha limitado a exigir a los candidatos de la coalición Lliures per Europa (JUNTS) el mismo trato que al resto de las candidaturas.

La presencia física en un debate electoral, lejos de ser un requisito nuevo no previsto en el Plan de Cobertura Informativa RTVE, como alega la entidad reclamante, constituye una condición natural y siempre exigida hasta la fecha en este tipo de debates. RTVE no ha impuesto quién debe representar a Lliures per Europa en ese debate sino que se ha limitado a establecer el formato del debate, en el ejercicio de la autonomía de que dispone todo medio de comunicación, y la presencia física siempre se ha exigido en este tipo de debates.

Por otra parte, como ha declarado ya esta Junta en sus Acuerdos de 14 y 16 de mayo de 2019, la circunstancia de que un candidato se encuentre voluntariamente fuera del territorio nacional para eludir la acción de la justicia no constituye causa justificada para pretender un tratamiento distinto del proporcionado al resto de los candidatos, pudiendo la formación política afectada designar para ese debate a cualquier miembro de la candidatura electoral, en los mismos términos que el resto de formaciones políticas.

A lo anterior cabe añadir que participar en un debate mediante videoconferencia permite al beneficiado una posición desigual respecto del resto de los intervinientes, que potencialmente puede resultar más favorable, ya que no es posible conocer con certeza ni controlar las ayudas que pueda recibir en ese debate respecto al resto de los candidatos.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

ENTREVISTAS Y DEBATES