Sesión JEC: 26/05/2019

Núm. Acuerdo: 408/2019

Núm. Expediente: 293/1076

Autor:

Partido Comunista de los Trabajadores de España

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Comunista de los Trabajadores de España contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 23 de mayo de 2019, por el que se desestima su reclamación contra el Grupo Prisa, la Cadena Ser y El País en relación con la celebración el pasado 20 de mayo, del debate electoral entre candidatos a la Presidencia a la Comunidad de Madrid.

Acuerdo:

Desestimar el recurso en los términos y por los motivos siguientes:

1. La función de las Juntas Electorales en relación con la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad privada, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral dirigir esa cobertura electoral, sino que su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo e igualdad, expresamente garantizados por el citado artículo 66.2.

Por otra parte, la Junta Electoral tiene declarado que la celebración y emisión de debates y entrevistas entre los candidatos concurrentes a las elecciones constituye un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático (Acuerdo de la JEC de 8 de junio de 1991), pero que corresponde al medio decidir si realiza o no estos debates y entrevistas electorales, debiendo limitarse la Junta Electoral competente a velar porque esa decisión respete los citados principios de pluralismo e igualdad. Así lo establece con toda claridad el número 1 del apartado séptimo de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de interpretación del citado artículo 66.2 de la LOREG.

2. El Grupo Prisa, la emisora de Radio SER y el diario El País realizaron el 20 de mayo de 2019 un debate en el que participaron representantes a la Asamblea de Madrid de las formaciones PSOE, Ciudadanos, Unidas Podemos, Vox y Más Madrid.

En primer lugar el artículo 66 LOREG sólo alude a los medios de comunicación de titularidad pública, así como a las emisoras de titularidad privada y a las televisiones privadas. Por lo tanto, la función de esta Junta Electoral Central se limita a velar por el respeto de los principios de pluralismo e igualdad de la Cadena SER, que emitió el referido debate.

El artículo 66 LOREG exige el respeto al principio de pluralismo e igualdad por parte de los medios de comunicación privados durante el periodo electoral. En este caso, la emisora privada invitó a los representantes de las diferentes formaciones que alcanzaron representación en las últimas elecciones a la Asamblea de Madrid. Asimismo, invitó al representante de una formación que, a pesar de no haber representación en las últimas elecciones locales, obtuvo un voto significativo en las últimas elecciones generales, superando el 10% de los votos emitidos, como es el caso de Vox.

Finalmente, la emisora de radio invitó al candidato autonómico de una formación de nueva creación, como Más Madrid, que goza de una posición singular en la medida en que un número significativo de sus candidatos para las elecciones al Ayuntamiento de Madrid coinciden con los de la formación que obtuvo, en el mismo ámbito local, un porcentaje significativo de los votos en las elecciones de mayo de 2015, entre las que se encuentra la actual alcaldesa de la capital.

Los criterios empleados por la emisora son objetivos y respetan los principios de pluralismo e igualdad entre las formaciones. Por el contrario, éstos hubieran sido vulnerados en un supuesto muy concreto: si la emisora hubiera invitado a candidatos de formaciones sin representación, pero al mismo tiempo hubiera obviado a candidatos de formaciones con representación en la Asamblea. En esos casos, las formaciones con representación que se hubieran considerado preteridas hubieran podido reclamar su presencia en el debate.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el recurrente representa a una formación sin representación en la Asamblea de Madrid y que obtuvo en las últimas elecciones generales de abril 2019, 2.323 votos, lo que representó el 0,06% del voto emitido en la Comunidad de Madrid. No existe un derecho de las formaciones sin representación a obtener un trato igual a otras formaciones sin representación en los debates organizados por los medios de titularidad privada.

En consecuencia, la emisora de Radio Ser no ha vulnerado los principios de pluralismo e igualdad garantizados por el artículo 66.2 LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Del presente Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2019

Descriptores de materia:

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