Sesión JEC: 26/05/2019

Núm. Acuerdo: 412/2019

Núm. Expediente: 293/1080

Autor:

Representante de Contigo Somos Democracia

Objeto:

Recurso interpuesto por Contigo Somos Democracia contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante de 23 de mayo de 2019, en relación con el debate electoral en Tele Elda del día 22 de mayo de 2019 entre los candidatos a las elecciones locales en ese municipio.

Acuerdo:

Desestimar el recurso en los términos y por los motivos siguientes:

1. La función de las Juntas Electorales en relación con la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad privada, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral dirigir esa cobertura electoral, sino que su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo e igualdad, expresamente garantizados por el citado artículo 66.2.

Por otra parte, la Junta Electoral tiene declarado que la celebración y emisión de debates y entrevistas entre los candidatos concurrentes a las elecciones constituye un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático (Acuerdo de la JEC de 8 de junio de 1991), pero que corresponde al medio decidir si realiza o no estos debates y entrevistas electorales, debiendo limitarse la Junta Electoral competente a velar porque esa decisión respete los citados principios de pluralismo e igualdad. Así lo establece con toda claridad el número 1 del apartado séptimo de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de interpretación del citado artículo 66.2 de la LOREG.

2. En el caso que nos ocupa, Tele Elda no celebró el debate programado. Sin embargo, con carácter previo al anuncio por la televisión privada de la celebración del debate, la formación recurrente presentó un escrito ante la Junta Electoral Provincial de Alicante solicitando que se requiera a la dirección de Tele Elda al cumplimiento de los principios de pluralismo político y social, así como la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en relación con todas las formaciones políticas que concurren a las elecciones locales de 26 de mayo.

La Junta Electoral Provincial de Alicante, en respuesta a dicho escrito, adoptó un acuerdo cuyo punto segundo, que es el que recurre la formación Contigo Somos Democracia, que establece que "de la información recibida se desprende que los organizadores habían cumplido lo previsto en el apartado 8 de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, sobre interpretación del artículo 66 de la LOREG, conforme al cual en esta materia las televisiones privadas deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes".

3. Al no haberse celebrado debate alguno, no cabe que esta Junta Electoral Central se pronuncie sobre si un hipotético debate hubiera o no vulnerado los principios recogidos en el artículo 66 LOREG y desarrollados en la Instrucción 4/2011. Por otro lado, cabe recordar, a mero título informativo, que, respecto de los debates celebrados por televisiones privadas, el número 2 del punto octavo de la Instrucción 4/2011 establece lo siguiente: "corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debate electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación políticas en las últimas elecciones equivalentes."

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Del presente Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Alicante a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

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